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    Anexo

     

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    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1279: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 DE REPRODUCCIÓN DE SOFTWARE, A LA LEY NACIONAL Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY NACIONAL Nº 26.692, DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. 

     

    Observaciones

    Año - 2022  -

    Texto Consolidado

    DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL
    Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    TEXTO CONSOLIDADO (TC)
    Materia / Categoría: Ñ – Tecnología e Industria del Conocimiento (relacionada: K – Producción e Industria)
    Período de Consolidación: 2026
    Norma de Origen: Ley Provincial N° 1401
    Sanción / Promulgación: 20 de diciembre de 2021 | 05/01/22 D.P.Nº. 12/22
    Publicación: B.O.P. 07/01/22
    Título: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE, A LA LEY NACIONAL Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY NACIONAL Nº 26.692, DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE, A LA LEY NACIONAL Nº 27.506 Y SU MODIFICATORIA LEY NACIONAL Nº 27.570 DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: MODIFICACIÓN.
    Tema Principal: creación del Fondo Provincial de la Economía del Conocimiento

    ARTICULADO ACTUALIZADO

    Artículo 1º.- Créase el Fondo Provincial de la Economía del Conocimiento (FONPEC TDF), el que tendrá carácter permanente.

    Artículo 2º.- El FONPEC TDF tiene como objeto apoyar y promover el desarrollo de los sectores económicos y las actividades vinculadas a la economía del conocimiento, incluidas aquellas orientadas a promover la modernización y digitalización de las actividades tradicionales, en consonancia con la evolución tecnológica y el cuidado del medio ambiente. En este sentido podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:
    a) brindar asistencias financieras en forma directa o indirecta a través de programas provinciales consistentes con los objetivos de esta ley;

    b) apoyar actividades de capacitación y formación, asistencia técnica, investigación y desarrollo; c) financiar capital de trabajo, inversiones productivas;

    d) promover el desarrollo de nuevas empresas; y

    e) fomentar la inserción comercial internacional, las actividades de innovación productiva y las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del sector.

    El FONPEC TDF tiene como objeto el financiamiento de las acciones precedentemente mencionadas, siempre y cuando posean una finalidad productiva, siendo los destinatarios de los fondos empresas, instituciones del sistema local científico y tecnológico o personas humanas.

    Artículo 3º.- El FONPEC TDF está conformado por las siguientes fuentes de financiamiento:

    a) el dos por ciento (2%) de lo recaudado por la tasa de verificación de procesos productivos, establecido en el artículo 9 ter, inciso I, de la Ley provincial 440 y sus modificatorias;

    b) los recursos que anualmente se asignen a través del Presupuesto General de la Administración Pública;

    c) los ingresos por legados o donaciones;

    d) los fondos provistos por organismos internacionales, nacionales, provinciales u organizaciones no gubernamentales;

    e) los fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de los programas y ejecución de los objetivos del FONPEC TDF;

    f) las rentas y fruto de estos activos;

    g) los fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que decidan apoyar el desarrollo de la industria de la economía del conocimiento;

    h) los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de esta ley; e

    i) recursos provenientes de saldos no utilizados o remanentes de fondos extrapresupuestarios establecidos por la autoridad de aplicación, en tanto se encuentren cumplidas en su totalidad las tareas a las que se encontraran afectados.

    Artículo 4º.- Créase el Programa de Promoción de Empleo para la Economía del Conocimiento, el que tendrá como beneficio el otorgamiento de una asignación estímulo por el término y en las condiciones que defina la autoridad de aplicación, con la finalidad de impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector. Debiendo las empresas brindar capacitación y formación constante de programación y acreditar ante la autoridad de aplicación situación regular ante la IGJ durante el plazo de vigencia del beneficio. En el caso que el empleador sea una persona física deberá acreditar situación impositiva/ tributaria regular.

    Artículo 5º.- El Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o los organismos que en el futuro los reemplacen, son la autoridad de aplicación y control del cumplimiento del proceso productivo de esta ley.

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES

    • Antecedentes Normativos: Inciso a) del artículo 6° del Texto Original sustituido por art. 39 de la Ley N° 1465 (B.O.P. 27/12/22).
    • Notas Digesto:
      • Nota 1: Se eliminaron los artículos 1° a 3° y 9° del Texto Original por encontrarse caducos por objeto cumplido y se renumeró el articulado en consecuencia.
      • Nota 2: Las referencias al Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deben ser interpretadas en la actualidad en el marco de la organización administrativa vigente y según la distribución de competencias establecida en la Ley Provincial N° 1511 (de Ministerios) y sus normas modificatorias.
      • Nota 3: respecto al artículo 5°, cabe destacar que mediante Ley Provincial N° 1512 se creó la Agencia de Innovación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (AITF), la cual absorbió las competencias de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente en su artículo 12, inc. k). El artículo 5° de la presente establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y Ambiente y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por lo que podría haber una superposición de competencias entre ambas normas.
    • Normas Modificatorias: Ley Provincial N° 1465
    • Normas Modificadas: No aplica.
    • Normas Abrogadas: No aplica.
    • Decreto Reglamentario: N° 832/2022
    • Normas Relacionadas:
      • Ley Provincial N° 1465
      • Ley Provincial N° 440
      • Ley Provincial N° 1512
    • Observaciones Digesto: 1. A los fines del digesto, se adopta un criterio de conservación del texto histórico con notas de equivalencia institucional, evitando en la medida posible una reescritura sustitutiva del articulado original.

    TABLA DE EQUIVALENCIAS

    Artículos del Texto Original y modificatoriasArtículos del Texto Consolidado 2026
    1/3caducos por objeto cumplido
    4/81/5
    9caduco por objeto cumplido

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