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    Anexo

     

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    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2022  -

    Texto Consolidado

    DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL
    Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    TEXTO CONSOLIDADO (TC)
    Materia / Categoría: M – Malvinas, Espacios Insulares y Antártida
    Período de Consolidación: 2026
    Norma de Origen: Ley Provincial N° 1426
    Sanción / Promulgación: 08/09/2022 | 21/09/22. D.P. Nº. 2435/22
    Publicación: B.O.P. 22/09/22
    Título: DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE JULIO DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL ARGENTINA.
    Tema Principal: declaración del Día Provincial de la Integridad Territorial Argentina

    ARTICULADO ACTUALIZADO

    DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE JULIO DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL ARGENTINA”

    Artículo 1º.- Declárase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 28 de julio de cada año como “Día Provincial de la Integridad Territorial Argentina”, en conmemoración del aniversario de la realización del primer mapa de las Islas Malvinas, realizado en el año 1520, por la expedición española de Magallanes. Esta cartografía es la evidencia decisiva del descubrimiento español de las Islas Malvinas, cartografía recuperada recientemente que permite establecer fehacientemente la pertenencia territorial de las Islas a la Nación Argentina.

    Artículo 2º.- Conmemórase el 28 de julio de cada año “Día Provincial de la Integridad Territorial Argentina”, como día laborable con los actos oficiales correspondientes.

    Artículo 3º.- Encomiéndase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o al organismo que en el futuro lo reemplace, llevar adelante en todos los niveles del sistema educativo las acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar el hecho histórico mencionado en el artículo 1º de la presente.

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES

    • Antecedentes Normativos: No aplica.
    • Notas Digesto:
      • Nota 1: se suprimió el artículo 4° del Texto Original por objeto cumplido.
      • Nota 2: Las referencias al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deben ser interpretadas en la actualidad en el marco de la organización administrativa vigente y según la distribución de competencias establecida en la Ley Provincial N° 1511 (de Ministerios) y sus normas modificatorias.
    • Normas Modificatorias: No aplica.
    • Normas Modificadas: No aplica.
    • Normas Abrogadas: No aplica.
    • Normas Relacionadas:
      • Ley Provincial N° 614
      • Ley Provincial N° 1239
      • Ley Provincial N° 1565
    • Observaciones Digesto:
      • 1. A los fines del digesto, se adopta un criterio de conservación del texto histórico con notas de equivalencia institucional, evitando en la medida posible una reescritura sustitutiva del articulado original.
      • 2. La presente norma se trata de una ley de efeméride permanente, no agotada, cuyo contenido subsistente conserva plena operatividad anual.

    TABLA DE EQUIVALENCIAS

    Artículos del Texto Original y modificatoriasArtículos del Texto Consolidado 2026
    Sin modificaciones

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