Tema Consolidado 2026 Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio profesional de los Técnicos en Emergencias de Salud en todas las modalidades, ámbitos y niveles de las dependencias de salud de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley entiéndese por Técnicos en Emergencias de Salud a las personas humanas con formación universitaria o terciaria debidamente capacitadas para actuar en la organización, preparación, asistencia y recuperación de personas que requieren el auxilio de los sistemas de emergencia públicos o privados para la atención prehospitalaria de soporte vital básico y soporte vital avanzado, conforme a los límites de competencias derivados de los títulos habilitantes. Artículo 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Registro de Técnicos en Emergencias de Salud para los profesionales debidamente habilitados en el marco de la presente. Artículo 4º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 5º.- Los Técnicos en Emergencias de Salud deben reunir los siguientes requisitos para ejercer su profesión: a) título Universitario habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por autoridad competente; b) título de Técnico en Emergencias Médicas otorgado por centros de formación de nivel terciario dependientes de organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente; c) títulos otorgados por universidades extranjeras, convalidado por los organismos nacionales conforme a la legislación y convenios vigentes; d) títulos convalidados conforme a reglamentaciones del Ministerio de Educación de la Nación; y e) estar inscripto en el Registro Provincial de Técnicos en Emergencias de salud con la respectiva matriculación. Artículo 6º.- Los Técnicos en Emergencias de Salud poseen competencia para: a) evacuar pacientes o víctimas utilizando técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción del vehículo de traslado según la gravedad del caso, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia; b) aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia; c) aplicar técnicas de ayuda en maniobras de soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico; d) colaborar en la clasificación de víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable; e) ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situación de emergencia sanitaria; f) prestar apoyo básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias; g) atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de teleoperación y teleasistencia (centrales 107 o similares); h) verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario, aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento; i) controlar y reponer el equipamiento sanitario, de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad; j) actuar en la prestación sanitaria y el traslado de pacientes o víctimas, siguiendo los protocolos de prevención, protección, seguridad y calidad; k) aplicar los procedimientos logísticos que aseguren el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el responsable de la intervención sanitaria; l) aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible, colaborando con los responsables del centro coordinador; m) establecer y mantener la comunicación entre la zona de intervención y el centro coordinador, operando los equipos de comunicaciones; y n) atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad. Artículo 7º.- Los Técnicos en Emergencias de Salud deben: a) ejercer su profesión conforme a lo establecido en esta ley y su reglamentación; b) renovar anualmente la certificación que acredite aptitud psicofísica para el desempeño de su actividad profesional; y c) acreditar asistencia anual a cursos de capacitación profesional y formación especializada en temas de su competencia profesional, debidamente reconocidos por la autoridad de aplicación. Artículo 8º.- Los Técnicos en Emergencias de Salud tienen las siguientes obligaciones: b) mantener la idoneidad profesional mediante la actualización según la legislación vigente; y Artículo 9º.- Los Técnicos en Emergencias de Salud tienen prohibido: a) someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud; b) realizar o colaborar en prácticas que impliquen menoscabo de la dignidad humana; El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones detalladas precedentemente dará lugar a sanciones administrativas conforme a la siguiente graduación: a) llamado de atención; b) suspensión de la matricula habilitante; c) multa pecuniaria cuyo valor definirá la autoridad de aplicación; y d) baja definitiva de la matricula habilitante. La imposición de sanciones será en el marco de un procedimiento sumario a cargo de la autoridad de aplicación, respetando el debido derecho de defensa del Técnico interesado. Artículo 10.- Los Técnicos en Emergencias de Salud ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias de manera individual o en equipos interdisciplinarios de instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas. Artículo 11.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias atinentes al cumplimento del objeto de la presente ley.
Texto Consolidado
ARTICULADO ACTUALIZADO
MARCO DE REGULACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS EN EMERGENCIAS DE SALUD.
a) prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
c) resguardar el secreto profesional y el deber de confidencialidad conforme al ejercicio de su actividad.
c) delegar en personal no habilitado, facultades o funciones privativas de su profesión; y d) ejercer la profesión sin la correspondiente matriculación.INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Artículos del Texto Original y modificatorias Artículos del Texto Consolidado 2026 1/10 1/10 11 caduco por plazo vencido 12 11 13 caduco por objeto cumplido