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    Anexo

     

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    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2023  -

    Texto Consolidado

    DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL
    Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    TEXTO CONSOLIDADO (TC)
    Materia / Categoría: K – Producción e Industria
    Período de Consolidación: 2026
    Norma de Origen: Ley Provincial N° 1481
    Sanción / Promulgación: 21/12/2022 | 05/01/23. D.P. Nº 0024/23
    Publicación: B.O.P. 06/01/23
    Título: DEFENSA AL CONSUMIDOR: PROVEEDORES DE SERVICIOS O COMERCIOS ADHERIDOS A DISTINTOS MEDIOS DE PAGO A REQUERIR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL USUARIO, TITULAR Y/O ADICIONAL.
    Tema Principal: prohibición de requerir documentación

    ARTICULADO ACTUALIZADO

    Artículo 1º.- Prohíbese a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito, compra y prepago, requerir la entrega de las mismas y de la documentación que acredite la identidad del usuario, titulares y/o adicionales de los mencionados medios de pago, para la adquisición de bienes o servicios y/o retiro de dinero en efectivo.

    Artículo 2º.- Para realizar una operación comercial, el titular o usuario debe exhibir la tarjeta instrumento material de identificación, donde debe constar nombre y apellido, su firma ológrafa, fecha de emisión, fecha de vencimiento, la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente, en caso de corresponder, en forma conjunta al documento nacional de identidad y/o pasaporte del titular y/o usuario, que permitan constatar que los datos y la firma contenidos en el medio de pago pertenecen al portador de la tarjeta.

    Artículo 3º.- Asimismo, el proveedor o comercio debe colocar cartelería en lugar visible donde conste, en forma clara y precisa, los derechos del consumidor relativos al uso responsable de los medios de pagos previsto en el artículo 1° de esta ley y toda información que sirva a los objetivos de la presente.

    Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que la reemplace en el futuro.

    Artículo 5º.- La autoridad de aplicación debe implementar anualmente campañas de información y concientización para los usuarios de los mencionados medios de pago y garantizar la capacitación respecto al uso responsable de tarjetas de crédito, débito, compra y prepago para los proveedores o comerciantes.

    Artículo 6º.- El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley provincial 962 “Derechos de los Consumidores”.

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES

    • Antecedentes Normativos: No aplica.
    • Notas Digesto:
      • Nota 1: se suprimieron del Texto Original los artículos 7° por plazo vencido y 8° por objeto cumplido.
      • Nota 2: se eliminó la primera parte del artículo 3° por plazo vencido, pero se mantuvo la expresión “el proveedor o comercio” a fin de que el artículo fuera comprensible.
    • Normas Modificatorias: No aplica.
    • Normas Modificadas: No aplica.
    • Normas Abrogadas: No aplica.
    • Normas Relacionadas:
      • Ley Nacional N° 24.240
      • Ley Nacional N° 25.065
      • Ley Nacional N° 27.253
      • Ley Provincial N° 962
    • Observaciones Digesto: 1. A los fines del digesto, se adopta un criterio de conservación del texto histórico con notas de equivalencia institucional, evitando en la medida posible una reescritura sustitutiva del articulado original.

    TABLA DE EQUIVALENCIAS

    Artículos del Texto Original y modificatoriasArtículos del Texto Consolidado 2026
    Sin modificaciones

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