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Sanción: 12 de Diciembre de 2000.

n

Promulgación: 04/01/01. D.P: Nº 16.

n

Publicación: B.O.P.: 01/02/01.

n

Artículo 1º.- Incorpórase como punto 9.14) del artículo 9º de la Ley provincial Nº 440 el siguiente texto:

n

“9.14) Cotos de Pesca:

n

a) Derecho de habilitación anual de coto de pesca;

n

b) canon de uso del recurso natural en los cotos de pesca.

n

Facúltase al Poder Ejecutivo provincial para fijar el valor de la habilitación anual y del canon de uso.”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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