Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1008  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 12 de Diciembre de 2000.

    n

    Promulgación: 04/01/01. D.P. Nº 20.

    n

    Publicación: B.O.P.: 01/02/01.

    n

     

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso d) del punto 3) del artículo 26 de la Ley territorial Nº 6, reglamentada por Decreto territorial Nº 292/72 por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “d) para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustituto o cuando la operación o transacción comercial requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica del bien, o cuando razones de funcionamiento o como consecuencia de su encuadre en la adquisición y/o forma de entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género con la finalidad de proceder a su renovación y/o ampliación para acceder a nuevos adelantos o características tecnológicas de las que carecen los bienes a ser entregados y/o existentes.

    n

     

    n

    En los casos que se justifique encuadrar las compras, intercambio o adquisición de bienes mediante esta excepción, se deberá acompañar un informe técnico que respalde dicha operación.”.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 6 CONTABILIDAD.

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网