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Sanción: 12 de Diciembre de 2000.

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Promulgación: 04/01/01. D.P. Nº 20.

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Publicación: B.O.P.: 01/02/01.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso d) del punto 3) del artículo 26 de la Ley territorial Nº 6, reglamentada por Decreto territorial Nº 292/72 por el siguiente texto:

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“d) para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustituto o cuando la operación o transacción comercial requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica del bien, o cuando razones de funcionamiento o como consecuencia de su encuadre en la adquisición y/o forma de entrega como parte de pago de bienes del Estado del mismo género con la finalidad de proceder a su renovación y/o ampliación para acceder a nuevos adelantos o características tecnológicas de las que carecen los bienes a ser entregados y/o existentes.

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En los casos que se justifique encuadrar las compras, intercambio o adquisición de bienes mediante esta excepción, se deberá acompañar un informe técnico que respalde dicha operación.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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