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    Sanción: 12 de Diciembre de 2000.

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    Promulgación: 04/01/01. D.P. Nº 21.

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    Publicación: B.O.P.: 01/02/01.

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    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a contraer un empréstito por la suma de hasta PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-), de acuerdo y, en los términos de la Ley nacional Nº 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo y, su Decreto Reglamentario Nº 924/97. En función de lo establecido en el artículo 2º de la Ley provincial Nº 487, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la cancelación definitiva de cada uno de los convenios de mutuo a suscribirse.

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    Artículo 2º.- El endeudamiento dispuesto en el artículo anterior se destinará a financiar el Plan de Obras de Emergencia de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios que se agrega como Anexo I a la presente Ley.

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    Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las gestiones y, a suscribir los acuerdos necesarios para la obtención del empréstito, así como a acordar las modificaciones que fueran necesarias para adecuarlas a las condiciones sustanciales del crédito. El Poder Ejecutivo provincial podrá incorporar en el ejercicio en vigencia, una vez sancionada y promulgada la presente Ley, los créditos presupuestarios y las cuentas de financiamiento que se derivan de dicho Plan de inversiones y las operaciones de crédito enunciadas.

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    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, elaborará los proyectos, pliegos, bases y condiciones de las obras, acorde a la modalidad de contratación, financiamiento y pago que establece la normativa vigente y las condiciones de los pliegos de financiación.

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    Artículo 5º.- El préstamo aprobado por la presente Ley, quedará exento de todo impuesto provincial que pudiera aplicársele en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley provincial Nº 487.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 523 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS - AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER EMPRÉSTITO POR $ 4.500.000 PARA OBRAS DE EMERGENCIA: MODIFICACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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