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Sanción: 12 de Diciembre de 2000.

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Promulgación: 08/01/01. D.P. Nº 46.

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Publicación: B.O.P.: 01/02/01.

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Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 629 bis a la Ley provincial Nº 147 el siguiente texto:

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“Artículo 629 bis.- Entrega del inmueble al accionante. En los casos en que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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