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    Sanción: (De Hecho) Por Art. 111 de la Constitución Provincial 

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    Promulgación: 30/01/01. D.P. Nº 156.

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    Publicación: B.O.P.: 31/01/01.

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    Artículo 1º.- Cese a partir del 31 de enero de 2001, las funciones de la Comisión Normalizadora en el ámbito del Instituto de Servicios Sociales de la Provincia dispuesta mediante Decretos Provinciales Nº 550/00 y 786/00.

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    Artículo 2º.- Créase la Comisión Normalizadora del Instituto de Servicios Sociales de la Provincia, integrada por seis miembros:

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        a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno con carácter de Presidente, con voz y voto;

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        b) un (1) representante por la Municipalidad de Río Grande;

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        c) un (1) representante por la Municipalidad de Ushuaia;

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        d) un (1) representante de los trabajadores a propuesta de las asociaciones gremiales cuyos asociados sean afiliados al Instituto de Servicios Sociales de la Provincia.

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    Artículo 3º.- La Comisión Normalizadora asumirá el día primero de febrero de 2001, teniendo como funciones las siguientes:

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        a) La administración de la Obra Social conforme las facultades previstas en la Ley Territorial Nº 442 y sus modificatorias para el Consejo de Administración;

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        b) realizar elección para integrar el Consejo de Administración entre los días 14 y 21 de junio de 2002;

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        c) poner en funciones a las nuevas autoridades electas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la proclamación de las mismas por la Junta Electoral.

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    Artículo 4º.- El Presidente percibirá una remuneración equivalente al rango de Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, los demás integrantes percibirán una remuneración equivalente al 80 % de la del Presidente.

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    Artículo 5º.- Invitar a los Intendentes Municipales y a las Asociaciones Sindicales, a designar sus representantes en un término de cinco días de promulgada la presente.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Ver Ley T.442

    Sanción por Vto. Del plazo del Art. 111 de Constitución Provincial. 

     


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