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    Sanción: (De Hecho) Por Art. 111 de la Constitución Provincial.

    n

    Promulgación: 30/01/01. D.P. Nº 157.

    n

    Publicación: B.O.P.: 31/01/01.

    n

    Artículo 1º.- Suspender mientras se mantengan las condiciones previstas en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, la vigencia de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 407.

    n

    Artículo 2º.- Los fondos previstos presupuestariamente para afrontar las pensiones otorgadas conforme el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 407, serán distribuidos equitativamente entre aquéllas y las solicitadas a la fecha de sanción de la presente.

    n

    Artículo 3º.- La base de cálculo para el pago de las pensiones de guerra será la resultante del ejercicio anterior al que se liquida, practicándose el ajuste respectivo una vez concluido.

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 407 EX-COMBATIENTES: BENEFICIOS – REGISTRO PROVINCIAL DE VETERANOS DE GUERRA: CREACIÓN.
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 635 EX – COMBATIENTES – BENEFICIOS: DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL N° 515.

     

     

    Observaciones

    Año - 2001  -

    Suspensión Transitoria de vigencia Art. 4º,5º,6º, 7º,y8º Ley 407. Sanción por Vto. Del Plazo del Art. 111  de Constitución Provincial. 

     


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