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Sanción: (De Hecho) Por Art. 111 de la Constitución Provincial.

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Promulgación: 30/01/01. D.P. Nº 157.

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Publicación: B.O.P.: 31/01/01.

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Artículo 1º.- Suspender mientras se mantengan las condiciones previstas en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, la vigencia de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 407.

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Artículo 2º.- Los fondos previstos presupuestariamente para afrontar las pensiones otorgadas conforme el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 407, serán distribuidos equitativamente entre aquéllas y las solicitadas a la fecha de sanción de la presente.

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Artículo 3º.- La base de cálculo para el pago de las pensiones de guerra será la resultante del ejercicio anterior al que se liquida, practicándose el ajuste respectivo una vez concluido.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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