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    Sanción: 10 de Mayo de 2001.

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    Promulgación: 08/06/01. D.P. Nº 1000.

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    Publicación: B.O.P.: 02/07/01.

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    Artículo 1º.- Declárase Santuario provincial, a los desovaderos naturales de trucha marrón (Salmo Trutta Fario) de los siguientes cursos de agua:

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        a) Chorrillo que nace de vertientes y desemboca en la laguna San Luis, (llamado chorrillo de los Salmones);

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        b) río Indio que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el lago Yehuín;

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        c) arroyo que nace de vertientes y desemboca en el lago Chepelmut (llamado arroyo Minica).

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    Artículo 2º.- Prohíbese la pesca en cualquier modalidad durante todo el año, en los lugares anteriormente descriptos.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2001  -

     


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