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Sanción: 10 de Mayo de 2001.

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Promulgación: 08/06/01. D.P. Nº 1000.

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Publicación: B.O.P.: 02/07/01.

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Artículo 1º.- Declárase Santuario provincial, a los desovaderos naturales de trucha marrón (Salmo Trutta Fario) de los siguientes cursos de agua:

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    a) Chorrillo que nace de vertientes y desemboca en la laguna San Luis, (llamado chorrillo de los Salmones);

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    b) río Indio que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el lago Yehuín;

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    c) arroyo que nace de vertientes y desemboca en el lago Chepelmut (llamado arroyo Minica).

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Artículo 2º.- Prohíbese la pesca en cualquier modalidad durante todo el año, en los lugares anteriormente descriptos.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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