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    Sanción: 10 de Mayo de 2001.

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    Promulgación: 28/06/01. D.P. Nº 1136.

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    Publicación: B.O.P.: 01/08/01

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    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 47 del régimen de tránsito vigente en la Provincia - Ley nacional Nº 24.449-, aprobado por Ley provincial Nº 376, por el siguiente texto:

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    "Artículo 47.- Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguiente reglas:

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       a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la  circulación en rutas nacionales, provinciales, interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz  de largo alcance o alta y en cruces ferroviarios;

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        b) luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplicación cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen;

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        c) luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso;

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        d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso;

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        e) luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;

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        f) luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado;

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        g) las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.".

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       No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquéllas.

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    Artículo 2º.- Invítase a los municipios de Ushuaia y Río Grande y a la comuna de Tólhuin, a adherir a la presente Ley y establecer la obligatoriedad del uso permanente de la luz baja.

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    Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a elaborar el texto ordenado del Régimen de Tránsito para la provincia de Tierra del Fuego, Ley provincial Nº 376 y modificatorias.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 376 LEY TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 24.449.

     

    Observaciones

    Año - 2001  -

     


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