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LEY Nº 523

 

Poder Ejecutivo Provincial - Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios - Autorización para contraer empréstito por $ 4.500.000 para obras de emergencia: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 12 de Julio de 2001.

Promulgación: 31/07/01. D.P. Nº 1388.

Publicación: B.O.P. 03/09/01.

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial Nº 511, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- El endeudamiento previsto en el artículo anterior se destinará a financiar el Plan de Obras de Emergencia de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, y Obras de Infraestructura Básica en las áreas de Obras y Servicios Públicos, Salud, Seguridad y Educación.”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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