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    Sanción: 25 de Octubre de 2001.

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    Promulgación: Veto Parcial Dto. Nº 1959/01.

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    Aceptación Veto Parcial Resol. Nº 239/01.

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    10/12/01. D.P. Nº 2127.

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    Publicación: B.O.P. 02/01/02.

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    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo IV de la Ley provincial N° 244, por el siguiente texto:

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    “Artículo 11.- La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos, distintos artes o aparejos de pesca, tamaño de abertura de mallas, formas de extracción en el caso de moluscos y crustáceos, librados a la venta y condiciones sanitarias de conservación.

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    Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos y bajo jurisdicción provincial los siguientes actos:

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       a) La devolución al agua del producto de la pesca comercial y todos los residuos orgánicos producto de la  industrialización de materia de pesca, ya sea por la operación de plantas procesadoras fijas o flotantes; previo a  ello deberán ser procesados a efectos de darle carácter inocuo;

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        b) colocar, arrojar, dejar o hacer llegar a aguas de uso público o particulares que comuniquen con ellas, en forma permanente o transitoria, sustancias o elementos líquidos, sólidos o gaseosos, cuyos efectos resultaren nocivos para la flora y fauna acuática;

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        c) pescar con embarcaciones en el interior de los puertos artificiales;

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        d) capturar especies con embarcaciones de pesca mayores de 500 HP de potencia en las zonas reservadas para la pesca artesanal;

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        e) tenencia a bordo, en los barcos habilitados, de redes de pesca o cualquier otro arte o aparejo no autorizados.”

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    Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 32 del Capítulo IX de la Ley provincial N° 244, por el siguiente texto:

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    “Artículo 32.- Los permisos y/o concesiones de acuicultura en espejos de agua podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas mediante:

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       a) Permisos por un plazo de hasta cinco (5) años y hasta una superficie máxima de cuatro (4) hectáreas por  permisionario;

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       b) concesión por adjudicación mediante licitación pública de superficies mayores de cuatro (4) hectáreas o por  plazos mayores a los cinco (5) años.

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    Reglamentariamente se establecerá la oportunidad, modo y procedimiento de los permisos y concesiones. El Estado se reserva el derecho de declarar desiertas las mismas por causas debidamente fundadas.”

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    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 244 LEY DE PESCA.

     

    Observaciones

    Año - 2001  -

    Veto Parcial Dto. Nº 1959/01 Aceptación Veto Parcial Res. Nº 239/01

     


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