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539 Sanción: 11 de Diciembre de 2001. \nPromulgación: 11/12/01. D.P. Nº 2129. \nPublicación: B.O.P. 12/12/01. \n\n Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), suscripto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.001, entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Banco de la Nación Argentina y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley. \n
Artículo 2º.- A los efectos de la ejecución y cumplimiento del citado Convenio, así como con alcance para los futuros acuerdos o eventos que se produzcan como consecuencia de la implementación del programa de emisión y régimen de pago y distribución de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de los Bonos Interprovinciales del Decreto nacional Nº 1004/01, se extienden las siguientes autorizaciones: \n
a) Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para afectar los recursos de libre disponibilidad a que hace referencia el artículo 3.1.3.; \n
b) autorízase al Banco de la Nación Argentina para efectuar las retenciones sobre los fondos de libre disponibilidad a que hacen referencia los artículos 3.1.3., 5.2., 5.6., y 5.11.; \n
c) autorízase al Banco de Tierra del Fuego para efectuar los descuentos a que hace referencia el artículo 5.12; \n
d) autorízase a constituir la reserva de liquidez en los términos del artículo 6.2.; \n
e) autorízase para dictar los actos jurídicos y/o administrativos que sean necesarios a fin de concretar la cesión de recursos en garantía; \n
f) autorízase la aceptación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su valor nominal, en pago de la Coparticipación Federal de Impuestos que a la Provincia le corresponde, o por todo otro concepto que se convenga, por parte del Estado nacional, en los términos del artículo 3º, inciso a) I. del Decreto nacional Nº 1004/01 y en la proporción que se establece en el artículo 4º, inciso c) de la misma norma; \n
g) autorízase al Banco de Tierra del Fuego para proceder a la apertura de las cuentas en Títulos en las cuales se deberán acreditar los pagos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) . \n
Artículo 3º.- Las transferencias que el Estado nacional efectúe en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) como consecuencia del pago de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que a la Provincia le corresponden y las acreencias que por igual concepto a la Provincia le corresponde, serán participados a su valor nominal en forma proporcional entre los municipios y la comuna de Tólhuin, según surja de la aplicación de los índices vigentes de distribución de recursos. \n
Respecto de los recursos tributarios provinciales que se perciban en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), una vez éstas ingresen al circuito de recaudación por el pago de las obligaciones tributarias por parte de sus tenedores, serán coparticipados a los municipios y la comuna de Tólhuin en esa misma especie y en la proporción que perciba la Provincia, aplicando los mecanismos de distribución que fija el régimen de coparticipación de recursos vigente. \n
Artículo 4º.- Autorízase a los municipios y la comuna de Tólhuin a percibir el pago de los fondos de Coparticipación de Recursos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su valor nominal, en la misma proporción porcentual que perciba el Gobierno de la Provincia, según surja de la aplicación del régimen de distribución para cada jurisdicción municipal y comunal. \n
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a atender con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su valor nominal, las transferencias de recursos nacionales o federales con o sin afectación específica que administran entes u organismos centralizados y descentralizados, destinados a financiar programas, obras, proyectos de inversión, subsidios, aportes reintegrables o no reintegrables, así como toda otra obligación que implique el pago o la transferencia de fondos por cuenta del Estado nacional y sus entes descentralizados. \n
Artículo 6º.- Las personas físicas o jurídicas tenedoras de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), podrán cancelar sus obligaciones tributarias de jurisdicción o alcance nacional, provincial y/o municipal a su valor nominal, en las condiciones que prevé el artículo 36 del Decreto nacional Nº 1397/79 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, las normas fiscales de la Provincia y las ordenanzas municipales, con las excepciones establecidas en el artículo 4º del Decreto nacional Nº 1004/01, estando obligados los organismos recaudadores del ámbito provincial y municipal a aceptar su pago sin más trámite que su directa percepción. \n
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a convenir y eventualmente atender con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su valor nominal, los compromisos derivados de la amortización y servicio de deudas que mantenga con organismos, entidades financieras y/o fondos fiduciarios del Estado nacional o con participación estatutaria o societaria en ellos, así como con aquellas entidades financieras privadas que presten su conformidad y aceptación con efecto cancelatorio. \n
Artículo 8º.- Las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) podrán ser aplicadas a su valor nominal, por los proveedores y contratistas del Estado provincial tenedores de ellas, para la constitución de garantías, cauciones, reservas y \"fondos de reparo\" establecidas en los regímenes de contratación vigentes. \n
Artículo 9º.- Las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) servirán como instrumento para atender con efecto cancelatorio a su valor nominal, el pago de obligaciones del sector público provincial y municipal, derivadas de los siguientes objetos: \n
a) Los haberes o salarios del personal, funcionarios y magistrados dependientes de los distintos poderes del Estado provincial y sus organismos y entes descentralizados y descentralizados autárquicos, de las municipalidades y comunas de la Provincia; \n
b) los haberes jubilatorios y pensiones; \n
c) las transferencias internas para gastos de funcionamiento u operación derivadas a organismos descentralizados y demás poderes del Estado provincial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado; \n
d) las obligaciones a proveedores y contratistas, los contratos de servicios y la atención de servicios públicos; \n
e) los seguros, franquicias, gastos y comisiones financieras; \n
f) las transferencias, subsidios y aportes reintegrables o no, a entidades privadas de la educación, religiosas, deportivas, sociales y de bien público, así como aquellas destinadas a personas físicas o jurídicas sujetas a programas de empleo y de cobertura social; \n
g) los aportes provenientes del Tesoro nacional o de organismos nacionales destinados a entes u organismos centralizados o descentralizados del sector público provincial y a las municipalidades y comunas de la Provincia; \n
h) los fondos de equiparación, de incentivo o de estímulo que se liquiden como adicionales o complementos salariales para el personal dependiente del sector público provincial y/o municipal; \n
i) los subsidios al consumo de bienes o servicios públicos. \n
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a celebrar convenios de pago en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su valor nominal, por las deudas o conceptos no contemplados precedentemente, con aquellos acreedores, organismos públicos, organismos de la seguridad social, y/o entes o empresas privadas con los que se acuerde cancelarlas con dicho instrumento de pago. \n
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a los gobiernos municipales y de la comuna de Tólhuin, a establecer las proporciones y prioridades de pago en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), según surja de sus compromisos y evaluaciones financieras. \n
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo provincial, el Poder Judicial de la Provincia, los organismos descentralizados y autárquicos, y los gobiernos municipales y de la comuna de Tólhuin, establecerán los mecanismos y procedimientos para aceptar y facilitar el pago con efecto cancelatorio en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a valor nominal, en concepto de tasas, tarifas, recuperos, cánones y multas; de tasas o tarifas por la prestación de servicios públicos; de cancelación de deudas fiscales, de convenios de pago por la venta o adjudicación de bienes públicos o de programas de vivienda y/o urbanización, y de todo otro concepto o prestación gravada por parte de dichos organismos provinciales y municipales. \n
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
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