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Sanción: 27 de Noviembre de 2001.

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Promulgación: 28/12/01. D.P. Nº 2241.

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Publicación: B.O.P. 16/01/02.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial N° 262, por el siguiente texto:

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“Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del 2004, y que no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.

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Artículo 2°.- Derógase la Ley provincial Nº 465.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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