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Sanción: 14 de Marzo de 2002.

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Promulgación: 08/04/02. D.P. N° 710.

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Publicación: B.O.P.: 19/04/02.

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Artículo 1°.- Créase la Comisión Provincial de Acción Cultural, con carácter permanente, que abarcará a personalidades del quehacer cultural y profesional de la Provincia.

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Artículo 2°.- La entidad tendrá por finalidad:

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    a) Organizar y elaborar proyectos, obras, acontecimientos culturales, monumentos, lugares históricos y parques temáticos;

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    b) aportar ideas y sugerencias relativas al área cultural;

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    c) promover y colaborar en la organización de muestras, espectáculos, exposiciones, concursos y todo tipo de actividad cultural destinada a la sociedad;

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    d) colaborar en la difusión de la tarea de los artistas.

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Artículo 3°.- Los integrantes de la Comisión Provincial de Acción Cultural ejercerán sus funciones con carácter honorario.

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Artículo 4°.- La Comisión Provincial de Acción Cultural dependerá orgánicamente del responsable del área de Cultura de la Provincia, quien tendrá a su cargo la convocatoria de los profesionales y personalidades del quehacer cultural, que tengan interés en integrar la Comisión.

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Los integrantes de la Comisión serán elegidos por el término de dos (2) años, los cuales podrán ser reelectos por igual período de tiempo.

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Artículo 5°.- La Comisión Provincial de Acción Cultural deberá dictar su reglamento interno.

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Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

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Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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