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545 Sanción: 14 de Marzo de 2002. n Promulgación: 08/04/02. D.P. N° 710. n Publicación: B.O.P.: 19/04/02. n
n Artículo 1°.- Créase la Comisión Provincial de Acción Cultural, con carácter permanente, que abarcará a personalidades del quehacer cultural y profesional de la Provincia. n
n Artículo 2°.- La entidad tendrá por finalidad: n
n a) Organizar y elaborar proyectos, obras, acontecimientos culturales, monumentos, lugares históricos y parques temáticos; n
n b) aportar ideas y sugerencias relativas al área cultural; n
n c) promover y colaborar en la organización de muestras, espectáculos, exposiciones, concursos y todo tipo de actividad cultural destinada a la sociedad; n
n d) colaborar en la difusión de la tarea de los artistas. n
n Artículo 3°.- Los integrantes de la Comisión Provincial de Acción Cultural ejercerán sus funciones con carácter honorario.n
n Artículo 4°.- La Comisión Provincial de Acción Cultural dependerá orgánicamente del responsable del área de Cultura de la Provincia, quien tendrá a su cargo la convocatoria de los profesionales y personalidades del quehacer cultural, que tengan interés en integrar la Comisión. n
n Los integrantes de la Comisión serán elegidos por el término de dos (2) años, los cuales podrán ser reelectos por igual período de tiempo. n
n Artículo 5°.- La Comisión Provincial de Acción Cultural deberá dictar su reglamento interno. n
n Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. n
n Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
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