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    Sanción: 14 de Marzo de 2002.

    n

    Promulgación: 08/04/02. D.P. N° 711.

    n

    Publicación: B.O.P.: 19/04/02.

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    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial N° 457, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “El Consejo Provincial de Becas estará integrado por:

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    n

        a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;

    n

     

    n

        b) un (1) representante de cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia;

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    n

        c) dos (2) representantes de las instituciones de nivel terciario no universitario, con sede en la Provincia;

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    n

        d) un (1) representante de la Supervisión de Educación Superior;

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    n

        e) un (1) representante de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo;

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        f) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los estudiantes beneficiarios de nivel superior.”.

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    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 457 BECAS DE ESTUDIO: MODIFICACIÓN.
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 246 BECAS DE ESTUDIO.

     

     

    Observaciones

    Año - 2002  -

    *Art. 39 Ley 246 sustituido por Art. 1º Ley P. 457

     


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