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Sanción: 14 de Marzo de 2002.

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Promulgación: 08/04/02. D.P. N° 711.

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Publicación: B.O.P.: 19/04/02.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial N° 457, por el siguiente texto:

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“El Consejo Provincial de Becas estará integrado por:

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    a) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;

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    b) un (1) representante de cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia;

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    c) dos (2) representantes de las instituciones de nivel terciario no universitario, con sede en la Provincia;

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    d) un (1) representante de la Supervisión de Educación Superior;

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    e) un (1) representante de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo;

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    f) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de los estudiantes beneficiarios de nivel superior.”.

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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