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    Sanción y Promulgación: 02 de Diciembre de 1977.

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    Publicación: B.O.T. 13/02/78.

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    Artículo 1º.- Derógase la Ley Territorial Nº 8 por la cual se ratifica un contrato de concesión celebrado entre el Territorio y el Automóvil Club Argentino.

    n

    Artículo 2º.- Todas las normas contractuales que rigen la concesión ratificada por la Ley mencionada en el artículo anterior quedarán en vigencia hasta tanto el Gobernador del Territorio dispusiere su revocación.

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    Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY TERRITORIAL  Nº 8 CONCESION DE HOTELES Y HOSTERÍAS AL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO.

     

    Observaciones

    Año - 1977  -

     


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