Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1050  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 25 de Abril de 2002.

    n

    Promulgación: 07/06/02. D.P. N° 1084.

    n

    Publicación: B.O.P. 10/06/02.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase el Apartado 7 al artículo 53 de la Ley provincial Nº 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “53.7. Certificar los reconocimientos de firma que se realizarán ante su presencia en los procesos de ejecución y convenios celebrados ante el Tribunal.”.

    n

    Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 493 de la Ley provincial Nº 147,  el siguiente texto:

    n

    “El plazo para apelar será de cinco (5) días.”.

    n

    Artículo 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 646 de la Ley provincial Nº 147, el siguiente texto:

    n

    “El plazo para apelar las sentencias definitivas y las resoluciones en materia de medidas cautelares será de seis (6) días.”.

    n

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 147 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO.

     

    Observaciones

    Año - 2002  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网