552

Sanción: 25 de Abril de 2002.

n

Promulgación: 07/06/02. D.P. N° 1084.

n

Publicación: B.O.P. 10/06/02.

n

Artículo 1º.- Incorpórase el Apartado 7 al artículo 53 de la Ley provincial Nº 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“53.7. Certificar los reconocimientos de firma que se realizarán ante su presencia en los procesos de ejecución y convenios celebrados ante el Tribunal.”.

n

Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 493 de la Ley provincial Nº 147,  el siguiente texto:

n

“El plazo para apelar será de cinco (5) días.”.

n

Artículo 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 646 de la Ley provincial Nº 147, el siguiente texto:

n

“El plazo para apelar las sentencias definitivas y las resoluciones en materia de medidas cautelares será de seis (6) días.”.

n

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网