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Sanción: 23 de Mayo de 2002.

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Promulgación: 26/06/02. D.P. N° 1168.

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Publicación: B.O.P. 03/07/02.

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Artículo 1º.- Reconócese como período de Celebración Provincial del Centenario del Inicio de la actividad Antártica Argentina de manera ininterrumpida, al lapso comprendido entre la promulgación de la presente y la culminación del año 2004.

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Artículo 2º.- Establécese durante el referido período, la obligatoriedad de que toda documentación de uso oficial (sobres, notas, informes, actos administrativos y papelería en general) contenga como acápite, en su parte superior o como encabezado de página, el siguiente texto: “1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico”, el que será de aplicación en todo el ámbito del territorio provincial.

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Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo provincial procederá a la reglamentación del artículo precedente a fin de lograr la mejor y más austera implementación del mismo.

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

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