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LEY Nº 564
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL NUEVO PROYECTO EJECUTIVO DEL PUERTO CALETA LA MISIÓN.
Sanción: 05 de Diciembre de 2002. Promulgación: 11/12/02. D.P. Nº 2426. Publicación: B.O.P. 23/12/02. Artículo 1°.- Autorízase a ejecutar el nuevo Proyecto Ejecutivo del Puerto Caleta La Misión, según los términos y documentación técnica presentada por el Contratista y aprobada por la Provincia de acuerdo a las actuaciones incorporadas a los Expedientes N° 7019/94 y N° 02834/02 de la Gobernación.
Artículo 2°.- Amplíase la autorización acordada al Poder Ejecutivo provincial en el artículo 1° de la Ley provincial N° 397, hasta la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($66.000.000) al 15 de febrero de 2002, con más el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MILLONES (U$S 46.000.000), a los efectos de concluir con la parte restante de la obra del “Nuevo Puerto Caleta La Misión de la ciudad de Río Grande” conforme las características y requerimientos técnicos determinados en las actuaciones administrativas que obran en el Expediente N° 02834/02 del Registro de la Gobernación. Las sumas antes indicadas serán ajustadas de acuerdo al sistema que se determine para las obras públicas en el orden provincial. La relación entre las sumas autorizadas en pesos y en dólares estadounidenses indicadas más arriba, podrán eventualmente modificarse para atender los requerimientos de financiación ofrecida si ésta responde a los intereses de la Provincia.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo provincial dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para negociar con el actual contratista un nuevo contrato para la ejecución de la obra, por el sistema de ajuste alzado, que incluya un sistema de reconocimiento de variaciones de costos y donde se fijen condiciones para otorgar equilibrio a la ecuación económica y financiera del mismo. Dicho plazo podrá ser extendido por el Poder Ejecutivo provincial por igual período, siempre que dicha ampliación no importe reclamo alguno por parte del actual contratista, a cuyo efecto éste deberá manifestarlo fehacientemente. De arribarse a un resultado conveniente, las partes suscribirán los documentos jurídicos y los documentos necesarios que plasmen tales condiciones, con las garantías que se estimen conducentes. Una vez concluido dicho plazo y en el caso de no satisfacerse las condiciones requeridas se dispondrá la rescisión del Contrato en los términos del Acta Convenio de fecha 12 de febrero de 2001, registrada bajo el número 4950, quedando facultado el Poder Ejecutivo provincial para contratar en forma directa, previa urgente compulsa, una empresa o consorcio de empresas que concluya con la obra, siempre que manifiesten la aceptación de dichas condiciones y ofrezcan financiamiento no menor del setenta por ciento (70%) y un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Asimismo, si resultara conveniente a los intereses de la Provincia, sin perjuicio de procurar las alternativas antes descritas, el Poder Ejecutivo, sin considerarlo excluyente queda falcultado para ofrecer en forma directa a quien se encuentre interesado y acredite sobrada experiencia en la materia, la concesión del puerto Caleta La Misión, siempre que el mismo se haga cargo de la finalización total y definitiva de dicha obra, en un plazo no superior a los cuatro (4) años, conforme los requerimientos técnicos que obran en el Expediente N° 02834/02 del Registro de la Gobernación, quedando a su exclusivo costo y cargo de la obra, a definir entre el Poder Ejecutivo, y el interesado, el que en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) de la misma y quedando, al término de la concesión la obra Nuevo Puerto Caleta La Misión de exclusiva propiedad de la Provincia sin compensación ni pago de naturaleza alguna. El plazo de concesión a otorgarse dependerá de la cuantificación de las obras a realizar, quedando asimismo el interesado facultado a ofrecer, mejorar o ampliar las proyectadas, y hasta la concurrencia con el límite de tiempo antes señalado, el que comenzará a computarse desde la puesta en funcionamiento del Puerto Caleta La Misión, sin que tal propuesta resulte vinculante ni obligatoria para la Provincia, salvo la rescisión contractual. Las autorizaciones otorgadas al Poder Ejecutivo provincial en el presente artículo, deberán contar con autorización previa del Poder Legislativo.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a gestionar préstamos y/o emitir bonos y/o títulos, en una o varias series o dentro de un programa para la emisión de los mismos, contratando a tales fines instituciones crediticias y/o financieras de la banca nacional y/o extranjera, hasta alcanzar los importes no financiados indicados en el artículo 2°, ofreciendo como garantía los fondos coparticipables, las regalías u otras que correspondan, y cuyo destino deberá ser la concreción de la obra antes indicada y la cancelación de los empréstitos en curso de amortización. A tales efectos podrá realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias en conexión con dichas operaciones, y suscribir toda la documentación relacionada con la emisión de los bonos y/o títulos anteriormente mencionados, debiendo actuar el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego como agente financiero. El Poder Ejecutivo provincial podrá solicitar la financiación total de la obra si su situación financiera así lo requiere, conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- En caso de continuarse la obra con cualquiera de las alternativas consignadas en los artículos precedentes, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para contratar en forma directa a una empresa de reconocida experiencia internacional para que oficie como inspectora y controladora en representación de la Provincia, hasta la total conclusión de aquélla. El Poder Ejecutivo definirá el organismo que llevará a cabo las gestiones asociadas a la construcción de la obra por parte de la Provincia. Artículo 6°.- Previo a la concreción de cualquiera del resto de las alternativas previstas en los artículos 4° y 5° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo provincial enviará para su aprobación a la Legislatura todos los antecedentes y documentación pertinente.
Artículo 7°.- Derógase la Ley provincial N° 214, y los artículos 2° y 3° de la Ley provincial N° 397.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |