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Sanción: 05 de Diciembre de 2002. \nPromulgación: 11/12/02. D.P. Nº 2427. \nPublicación: B.O.P. 23/12/02. \nArtículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Estado Nacional, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año 2002, registrado bajo el N° 7158 cuya copia certificada se agrega como parte integrante de la presente Ley. \nArtículo 2°.- Autorízase la afectación de los fondos de participación provincial en el Régimen de Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley nacional N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos. \nArtículo 3°.- Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de los fondos de participación provincial en el Régimen de Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley nacional N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio. \nArtículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |