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Sanción: 13 de Marzo de 2003.

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Promulgación: 04/04/03 D.P. Nº 646.

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Publicación: B.O.P. 25/04/03.

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Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del artículo 48 de la Ley nacional Nº 14.473, por el término de dos (2) años.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

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