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Sanción: 29 de Mayo de 2003.

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Promulgación: 20/06/03. D.P. Nº 1071.

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Publicación: B.O.P. 11/07/03

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Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 10, punto 2, de la Ley provincial N° 440, el siguiente inciso:

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“k) aranceles especiales contemplados en la Ley provincial N° 432:

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    1) Por celebración de matrimonio en la sede del Registro Civil en día hábil y hora inhábil, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00);

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    2) por celebración de matrimonio en domicilio particular en día y hora hábil, PESOS TRESCIENTOS ($300,00);

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    3) por celebración de matrimonio en domicilio particular en día hábil y hora inhábil, PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00);

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    4) por celebración de matrimonio en domicilio particular en día y hora inhábil, PESOS SEISCIENTOS ($600,00).”.

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Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 10, punto 2, de la Ley provincial N° 440, en el subtítulo “ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS ANTERIORES", el siguiente inciso:

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    "e) las celebraciones de matrimonio especificadas en el inciso k), cuando alguno de los contrayentes por razones de salud, debidamente certificado por autoridad competente, se encuentre imposibilitado a concurrir a la sede del Registro Civil.”.

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Artículo 3°.- Elimínase del artículo 9°, punto 10, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE, de la Ley provincial N° 440, el inciso a).

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Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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