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Sanción y Promulgación: 03 de Marzo de 1978.

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Publicación: B.O.T. No publicada.

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Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente.

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CAPITULO I

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IMPUESTO DE SELLOS

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ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

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Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

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1.- Acciones y derechos. Cesión.

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Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil .................................................... 10º/ºº

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2.- Actos y contratos en general.

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Por los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil .................................. 10º/ºº

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3.- Concesiones.

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Por las concesiones o prórroga de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil .......................................................... 10º/ºº

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4.- Deudas.

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Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil ............................................................ 10º/ºº

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5.- Garantías.

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De fianzas, garantía o aval, el diez por mil ......................................................................... 10º/ºº

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6.- Inhibición voluntaria.

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Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil .................................................................. 10º/ºº

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7.- Mercaderías y bienes muebles.

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Por la compraventa de mercaderías o bienes en general o por transferencia, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adjudicación, en los de disolución, el diez por mil ................................................................................................................................. 10º/ºº

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8.- Semovientes, lanas, cueros, productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país.

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a) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas, cueros y productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país se pagará el seis por mil .. 6º/ºº

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b) por las mismas operaciones en los aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o adjudicaciones en los de disolución el diez por mil ................................. 10º/ºº

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9.- Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras.

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Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil ................................................................................... 6º/ºº

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10.- Mutuo.

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De mutuo, el diez por mil ................................................................................................... 10º/ºº

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11.- Novación.

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De novación, el diez por mil ............................................................................................... 10º/ºº

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12.- Obligaciones.

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Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil .......................................... 10º/ºº

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13.- Prenda.

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a) Por la constitución de prenda, el diez por mil ................................................................ 10º/ºº

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Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen.

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b) transferencias o endosos, el diez por mil ........................................................................ 10º/ºº

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c) por la cancelación total o parcial, el dos por mil ............................................................. 2º/ºº

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14.- Renta vitalicia.

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Por la constitución de rentas, el diez por mil ...................................................................... 10º/ºº

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15.- Fianzas y obligaciones accesorias.

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Por la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil ..................... 10º/ºº

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16.- Sociedades.

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a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil ................... 10º/ºº

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b) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales el diez por mil ...................... 10º/ºº

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c) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil ........................................... 10º/ºº

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17.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil ........................................................................................... 10º/ºº

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ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

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Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

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1.- Locación y sublocación.

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Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil ............................................................................................................................................. 10º/ºº

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2.- Acciones y derechos. Cesión. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil ............................................................................. 10º/ºº

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3.- Boletos de compraventa.

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Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil ......................................................................................................................... 10º/ºº

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4.- Derechos reales.

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Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil ............................................................................................... 15º/ºº

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5.- Cancelaciones.

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Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil ....................... 10º/ºº

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6.- Dominio.

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a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil ................................ 50º/ºº

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b) por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento ............................................................................................................................. 10%

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OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

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Artículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca:

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1.- Adelantos en cuenta corriente.

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Por cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil .......................................................................................................................... 6º/ºº

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2.- Créditos en descubierto.

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Por cada período de noventa días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil ................................................................................................................................. 6º/ºº

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3.- Establecimientos comerciales e industriales.

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Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil. ....................................................................................... 10º/ºº

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4.- Letras de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil ....... 1º/ºº

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5.- Giros y transferencias, el uno por mil ................................................................................. 1º/ºº

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6.- Pagarés, el seis por mil ....................................................................................................... 6º/ºº

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7.- Cheques, pesos uno ( $ 1) por cada uno.

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8.- Seguros y reaseguros.

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a) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil .............................. 10º/ºº

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b) por los seguros de vida, el uno por mil. .......................................................................... 1º/ºº

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

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Artículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Título IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación.

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Artículo 6º.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS ($500) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.

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Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

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Artículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS QUINIENTOS ($500) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.

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TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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a) DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

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1).- Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS QUINIENTOS ($500).

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2).- Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS QUINIENTOS ($500).

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b) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES.

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1).- Certificados catastrales.

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Por cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS QUINIENTOS ($500).

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2).- Consultas.

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a) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS QUINIENTOS ($500);

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b) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS QUINIENTOS ($500.-);

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c) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

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3).- Declaraciones juradas.

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Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de parte PESOS QUINIENTOS ($500).

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4).- Planos de Subdivisión, Ley 13.512.

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a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS QUINIENTOS ($500);

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b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS QUINIENTOS ($500);

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c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250);

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d) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($500).

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5).- Planos.

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Por toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) cm. de alto por veintidós (22) cm. de base, una tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200) por unidad.

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6).- Planos por subdivisión.

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a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS QUINIENTOS ($500);

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b) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de PESOS CIEN ($100);

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c) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($500);

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d) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de PESOS QUINIENTOS ($500);

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e) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados PESOS QUINIENTOS ($500);

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f) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS QUINIENTOS ($500);

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g) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes PESOS TRES MIL ($3.000);

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h) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS TRES MIL ($3.000).

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MINISTERIO DE GOBIERNO

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Artículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

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a) Jefatura de Policía.

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1.- Cédula de Identidad (original) PESOS QUINIENTOS ($500).

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2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS UN MIL ($1.000).

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3.- Certificados de Buena Conducta PESOS QUINIENTOS ($500).

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4.- Certificados de Residencia, PESOS QUINIENTOS ($500).

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5.- Fotografías para prontuarios, PESOS QUINIENTOS ($500).

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6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS QUINIENTOS ($500).

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b) Registro Civil.

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1.- Inscripciones.

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De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad. EXENTO.

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2.- Expedición de partidas.

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Por la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS QUINIENTOS ($500).

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3.- Libreta de Familia.

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Por la expedición de libreta de familia (original) de lujo, PESOS SEISCIENTOS ($600).

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Común, PESOS QUINIENTOS ($500).

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Libreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS QUINIENTOS ($500).

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CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

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Artículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla:

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a) Solicitudes.

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1.- Marcas nuevas, PESOS DOS MIL ($2.000).

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2.- Renovaciones de señales, PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600).

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3.- Señales nuevas, PESOS UN MIL ($1.000).

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4.- Renovaciones de señales, PESOS SEISCIENTOS ($600).

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b) transferencias.

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1.- De marcas, PESOS UN MIL ($1.000).

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2.- De señales, PESOS SEISCIENTOS ($600).

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OPERACIONES DE FRUTOS Y PRODUCTOS DEL PAIS

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Artículo 11.- El gravamen correspondiente a las operaciones de frutos del país se hará efectivo de acuerdo con los siguientes importes:

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a) Guías de transporte de madera: PESOS CUARENTA ($40), por metro cúbico o toneladas.

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ACTUACIONES NOTARIALES

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Artículo 12.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

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