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    Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

    n

    Promulgación: 26/11/03 D.P. N° 2382

    n

    Publicación: B.O.P. 05/12/03.

    n

    Artículo 1º.- Sustituyése el artículo 10 de la Ley provincial Nº 458, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 10.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 135 inciso 3 de la Constitución Provincial. A tales efectos, queda especialmente facultado para arbitrar todas aquellas medidas que resultaren menester para materializar su impresión y reproducción, incluyendo la corrección de su determinación cromática, y la precisión de las características y determinación del moño de la bandera de ceremonia.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 458 BANDERA DE LA PROVINCIA: ADOPCIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 2003  -

     


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