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Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

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Promulgación: 26/11/03 D.P. N° 2382

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Publicación: B.O.P. 05/12/03.

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Artículo 1º.- Sustituyése el artículo 10 de la Ley provincial Nº 458, por el siguiente texto:

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“Artículo 10.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 135 inciso 3 de la Constitución Provincial. A tales efectos, queda especialmente facultado para arbitrar todas aquellas medidas que resultaren menester para materializar su impresión y reproducción, incluyendo la corrección de su determinación cromática, y la precisión de las características y determinación del moño de la bandera de ceremonia.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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