Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1096  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

    \n

    Promulgación: 05/12/03 D.P. N° 2509.

    \n

    Publicación: B.O.P. 29/12/03.

    \n

    Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados como Sección K, Macizo 35: Parcelas 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13. 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21; Macizo 36: Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21; Macizo 37: Parcelas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22; Macizo 38: Parcelas 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 22; Macizo 97A: Parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18; 20; Macizo 98: Parcelas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19; Macizo 99: Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17; Macizo 100: Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21.

    \n

    Artículo 2º.- Los bienes inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación se limitan al terreno o lote, quedando excluido todo lo edificado, plantado, adherido y mejoras que contienen los mismos.

    \n

    Artículo 3º.- La indemnización correspondiente será fijada por el Tribunal de Tasación de la Nación autorizando, si correspondiera, a deducir pagos efectuados con anterioridad en acuerdos preexistentes sobre el bien expropiado.

    \n

    Artículo 4º.- La presente Ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados  a los actuales ocupantes, con el fin de regularizar la situación legal, otorgándoles los respectivos títulos de dominio.

    \n

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de la indemnización al expropiado, los lotes mencionados en el  artículo 1º serán otorgados por el Poder Ejecutivo a los interesados a valor de PESOS SIETE por metro cuadrado ($ 7,00 m2) por parcela.

    \n

    Artículo 6º.- La cesión a que hace referencia el artículo anterior se efectuará a través de los órganos que estipule el Poder Ejecutivo manteniendo los criterios de accesibilidad, solidaridad y necesidad social.

    \n

    Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a realizar todas las gestiones para dar cumplimiento a la presente Ley, incluyendo las modificaciones presupuestarias necesarias.

    \n

    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2003  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网