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Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

n

Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2554.

n

Publicación: B.O.P. 29/12/03.

n

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso m), del artículo 2º de la Ley provincial Nº 440, el siguiente texto:

n

“m) las solicitudes y trámites que tuvieran que realizar en la Inspección General de Justicia las entidades de bien público, estén constituidas como Asociaciones Civiles o Fundaciones.”.

n

Artículo 2º.- Elimínanse los siguientes incisos del artículo 10 de la Ley provincial Nº 440:

n

1.- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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A - Tasa Anual: El inciso 3);

n

E - Tasa en relación a asociaciones civiles: Los incisos 1) y 2);

n

F - Tasa en relación a rúbrica de libros: El inciso 4).

n

Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

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