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Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

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Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2555

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Publicación: B.O.P. 29/12/03.

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Artículo 1º.- Catalóganse con carácter “estratégico” a los puertos provinciales, aeronaves y aeropuertos provinciales, infraestructura logística provincial y servicios públicos afectables al tráfico antártico y subantártico, recursos e infraestructura hidrocarburífera y otros que esta Legislatura o el Poder Ejecutivo con acuerdo de ésta, decidan promover.

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Artículo 2º.- La privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios comprendidas por el artículo 1º de la presente Ley, deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada.

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Artículo 3º.- Créase la Comisión Legislativa de Seguimiento Estratégico, la que tendrá las siguientes misiones y funciones:

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    a) Entender integralmente en los aspectos comprendidos por los artículos 1º y 2º de la presente Ley;

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    b) identificar e informar a la Legislatura provincial cualquier aspecto con capacidad de comprometer los intereses provinciales  cautelados por la presente Ley;

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   c) sugerir cursos de acción específicos para asegurar la defensa de los intereses  del Estado provincial contemplados en la  presente;

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    d) interactuar con organismos provinciales y nacionales competentes, con el objeto de optimizar el ejercicio y la consecución de  los objetivos de la presente Ley.

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Artículo 4º.- La Cámara determinará la conformación de esta Comisión, observando una estructura que garantice la representación original de las respectivas fuerzas políticas.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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