Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1102  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

    n

    Promulgación: 11/12/03 D.P. N° 2557.

    n

    Publicación: B.O.P. 29/12/03.

    n

    Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6°, Capítulo III, de la Ley provincial N° 570, por el siguiente texto:

    n

    “d) certificado de residencia permanente en la provincia de Tierra del Fuego de cinco (5) años como mínimo debidamente acreditado, salvo aquellos guías o baquianos de pesca  deportiva provenientes de alguna jurisdicción con la cual la Provincia haya firmado convenio de reciprocidad para ejercer la actividad.”.

    n

    Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley provincial N° 570, el siguiente texto:

    n

    “Artículo 6° bis.- El ochenta por ciento (80%) de los guías o baquianos de pesca contratados por los administradores de los cotos oficiales o privados adjudicados en la Provincia, deberán ser argentinos. La reglamentación de la presente establecerá su aplicación y la sanción por el incumplimiento de la misma.”.

    n

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 570 PESCA DEPORTIVA: DENOMINACIÓN DE BAQUIANO. 

     

    Observaciones

    Año - 2003  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网