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Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

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Promulgación: 11/12/03 D.P. N° 2557.

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Publicación: B.O.P. 29/12/03.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6°, Capítulo III, de la Ley provincial N° 570, por el siguiente texto:

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“d) certificado de residencia permanente en la provincia de Tierra del Fuego de cinco (5) años como mínimo debidamente acreditado, salvo aquellos guías o baquianos de pesca  deportiva provenientes de alguna jurisdicción con la cual la Provincia haya firmado convenio de reciprocidad para ejercer la actividad.”.

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Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley provincial N° 570, el siguiente texto:

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“Artículo 6° bis.- El ochenta por ciento (80%) de los guías o baquianos de pesca contratados por los administradores de los cotos oficiales o privados adjudicados en la Provincia, deberán ser argentinos. La reglamentación de la presente establecerá su aplicación y la sanción por el incumplimiento de la misma.”.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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