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604 Sanción: 06 de Noviembre de 2003. n Promulgación: 11/12/03 D.P. N° 2557. n Publicación: B.O.P. 29/12/03. n Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6°, Capítulo III, de la Ley provincial N° 570, por el siguiente texto: n “d) certificado de residencia permanente en la provincia de Tierra del Fuego de cinco (5) años como mínimo debidamente acreditado, salvo aquellos guías o baquianos de pesca deportiva provenientes de alguna jurisdicción con la cual la Provincia haya firmado convenio de reciprocidad para ejercer la actividad.”. n Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley provincial N° 570, el siguiente texto: n “Artículo 6° bis.- El ochenta por ciento (80%) de los guías o baquianos de pesca contratados por los administradores de los cotos oficiales o privados adjudicados en la Provincia, deberán ser argentinos. La reglamentación de la presente establecerá su aplicación y la sanción por el incumplimiento de la misma.”. n Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
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