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Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

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Promulgación: 31/12/03. D.P. N° 3010.

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Publicación: B.O.P. 09/01/04.

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 Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 120, de la Ley provincial Nº 439, por el siguiente texto:

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    “ñ) las emisoras de radiofonía y de televisión, incluyendo las de televisión por cable codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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