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    Sanción: 12 de Diciembre de 2003.

    n

    Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 2

    n

    Publicación: B.O.P. 09/01/04

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial Nº 110, modificada por Ley provincial Nº 320, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, seis (6) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y seis (6) Defensores Públicos.

    n

    El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2003  -

     


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