612

Sanción: 12 de Diciembre de 2003.

n

Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 2

n

Publicación: B.O.P. 09/01/04

n

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial Nº 110, modificada por Ley provincial Nº 320, por el siguiente texto:

n

“Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, seis (6) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y seis (6) Defensores Públicos.

n

El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.

n

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网