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Sanción: 12 de Diciembre de 2003.

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Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 3

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Publicación: B.O.P. 09/01/04.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a), del artículo 3º, de la Ley provincial Nº 69, por el siguiente texto:

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“a) Administrar y explotar los servicios prestados por sí o por terceros, a los buques, a las cargas y a los usuarios en los ámbitos portuarios de su jurisdicción;”.

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Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso h), del artículo 6º, de la Ley provincial Nº 69, por el siguiente texto:

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“h) privatizar total o parcialmente los servicios a los buques, a las cargas y a los usuarios, así como el uso de instalaciones, tierras, bienes y equipamientos; previa aprobación de la Legislatura Provincial, quien deberá sancionar la ley correspondiente que así lo autorice;”.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

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