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Sanción: 12 de Diciembre 2003.

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Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 5

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Publicación: B.O.P. 09/01/04.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial Nº 181, por el siguiente texto:

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“Artículo 4º.- En el Registro Provincial de Estibadores Portuarios se inscribirán todos aquellos trabajadores que pretendan desempeñar tareas de estiba en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego.”.

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Artículo 2º.- Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 13 de la Ley provincial Nº 181 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

 

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