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Sanción y Promulgación: 08 de Junio de 1978. n Publicación: B.O.T. No publicada. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTAY SEIS MIL ($27.227.586.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1978 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($27.227.586.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas las que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($623.500.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 5º.- Fíjase en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en NOVENTA Y UNO (91) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 6º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, fomento y energía para el año 1978, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º y para las Erogaciones Figurativas, con las limitaciones que se indican a continuación: n a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrá transferirse a ningún otro destino; n b) el crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzada. n Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales fijados en el artículo 5º. n Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos del Instituto de Obra Social, Corporación de Fomento y Dirección Territorial de Energía. n Artículo 8º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Transferencias", para cubrir dichas participaciones. n Artículo 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban, como contribución de los servicios prestados. n Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito territorial. n Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo. n Artículo 11.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. n Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese. n (*) Las planillas anexas a la presente Ley obran en los archivos de la Secretaría Legislativa del Poder Legislativo Provincial. |
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