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    Sanción: 13 de Mayo de 2004.

    n

    Promulgación: 27/05/04 D.P. N° 1833.

    n

    Publicación: B.O.P. 02/06/04.

    n

    Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 6, del inciso a), del artículo 4° de la Ley provincial 607, por el siguiente texto:

    n

    “6.- los abogados que siendo escribanos posean un registro notarial en la Provincia, bajo los alcances comprendidos por la Ley provincial N° 285 o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bajo dependencia de entidades públicas.”.

    n

     

    n

    Artículo 2°.- Modifícanse las numeraciones de los Títulos IV, V y VI a continuación del artículo 55, de la Ley provincial 607, por los siguientes: TÍTULO IV, DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS por: “TÍTULO V - DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS”; TÍTULO V, DEL PATRIMONIO por: “TÍTULO VI - DEL PATRIMONIO”; TÍTULO VI, RÉGIMEN ELECTORAL por: “TÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL”.

    n

     

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    Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 607 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO. 

     

    Observaciones

    Año - 2004  -

     


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