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Sanción: 13 de Mayo de 2004.

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Promulgación: 07/06/04 D.P. N° 1989.

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Publicación: B.O.P. 11/06/04.

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Artículo 1º.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere en todos sus términos a la Ley nacional 25.855, que entiende en el trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias.

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Artículo 2º.- Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social.

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Artículo 3º.- Créase el Registro Único Provincial de Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social, que desarrollen sus actividades en el territorio provincial.

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Artículo 4º.- El Registro creado por el artículo 3º de la presente Ley, deberá ajustarse a los requisitos dispuestos en el Título III de la Ley nacional 25.855 sobre términos de adhesión al Acuerdo Básico Común.

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Los datos registrados serán publicados en la página Web Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 5º.- La autoridad de aplicación implementará medidas de fomento y divulgación del voluntariado de acuerdo a lo normado en el Título IV de la Ley nacional 25.855.

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Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

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Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

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