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627 Sanción: 18 de Junio de 2004. n Promulgación: 18/06/04. D.P. N° 2104. n Publicación: B.O.P. 18/06/04. n Artículo 1°.- Derógase la Ley provincial 623, debiéndose retornar al Huso horario establecido con anterioridad a la fecha 30 de mayo de 2004. n Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la cero (0) hora del día 20 de junio de 2004. n Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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