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    Sanción: 05 de Agosto de 2004.

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    Promulgación: 27/08/04 D.P. N° 3013

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    Publicación: B.O.P. 03/09/04.

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    Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el

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    siguiente texto:

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    “En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida.”.

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    Artículo 2°.- Deróganse los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460.

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    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 460 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: EJERCICIO 2000. 

     

    Observaciones

    Año - 2004  -

    Se Derogan arts. 40 y 41 de la Ley 460 que modifican la Ley de Tasas Judiciales Nº 162 y el Código Contencioso Adm. Ley Nº 133.

     


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