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Sanción: 05 de Agosto de 2004.

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Promulgación: 27/08/04 D.P. N° 3013

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Publicación: B.O.P. 03/09/04.

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Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el

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siguiente texto:

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“En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida.”.

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Artículo 2°.- Deróganse los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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