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Sanción: 05 de Agosto de 2004.

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Promulgación: 27/08/04. D.P. N° 3014

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Publicación: B.O.P. 03/09/04.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a), del artículo 15 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto:

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“a) El siete por ciento (7%) de lo recaudado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, según Ley provincial 88”;

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Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley provincial 590 por el siguiente texto:

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“Artículo 28.- Adhiérase la presente al Decreto Ley 282/63 y su Decreto Reglamentario Nº 2689/63, que regula la actividad del boxeo profesional, ratificado por Ley nacional 16.478.”.

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Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto:

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“Artículo 30.- Deróganse las Leyes territoriales 389 y 490.”.

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Artículo 4º.- Reconocer la plena vigencia y validez a todos los actos realizados por el amparo de la Ley provincial 490 desde el día 2 de octubre de 2000 hasta la publicación de la presente.

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Artículo 5º.- A partir de la publicación de la presente cobra plena vigencia la Ley provincial 490.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

 

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